LA FUCI DENUNCIO CONTAMINACION EN LAS AGUAS DEL CANAL QUIROGA- CHIMBAS-SAN JUAN.
ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CORRECCIONAL SE DENUNCIO LA CONTAMINACION DEL CANAL QUIROGA CON ETCHERISCHIA COLI Y COLINFORMES TOTALES, QUE HACEN PELIGRAR EL CONSUMO DE TODO LO QUE SE PLANTA Y RIEGA EN EL DEPARTAMENTO Y OTROS DONDE CIRCULAN LAS AGUAS.
SE TRANSCRIBE PARTE DE LA DENUNCIA.
" ..... Que conforme las copias de las actuaciones que se
corresponden al Expediente Administrativo Nº 506.629, Letra J, Año 1, del
Departamento de Hidráulica, se acredita que las aguas del Canal de Riego
denominado Quiroga, no son aptas para el consumo humano, en razón de que
algunas mediciones indican la presencia de Etcherischia Coli y exceso de Colinformes Totales.
Que lo expuesto precedentemente está reconocido por la Licenciada Torés
a fs. 5 del expediente mencionado precedentemente, además se le hizo conocer
dicho informe al Sr. Subsecretario de Recursos hídricos Ing. Jorge
Eduardo Millón, quien solo hizo un pase al Consejo.
O sea que la contaminación de aguas esta prohibida, además que los funcionarios
públicos que tomen conocimiento de dicha contaminación, deben hacerla cesar en
forma inmediata. Lo que significa que no se esta cumpliendo con la orden
de la ley.-
Además y conforme lo que dispone el Art. 1º de la Ley 5824, es necesario que los
funcionarios que se encuentran a cargo de la Dirección de Hidráulica
tomen todas las medidas para prevenir toda alteración de las aguas. Hecho que
obviamente no se cumplió, al igual conforme lo señala el Art 16º de la Ley 5824 que es obligatorio,
la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones
naturales de las aguas.-
La
gravedad del hecho a investigar como es la contaminación de las aguas del canal
Quiroga, se acredita con el hecho que cada regante ejecuta, al regar sus
plantaciones con el agua contaminada “Etcherischia Coli y Coliformes
Totales”, contaminan sus productos, desconociendo el hecho que el riego se hace
con agua contaminada por la falta de notificación.
Que en un todo de acuerdo a lo señalado por el Art 212 del C.P.C. tienen
obligación de denunciar el hecho que se denuncia en el presente escrito, los
funcionarios y empleados públicos. En consecuencia es que debe abrirse la
investigación del delito que de omisión que se enrrostra, ello en razón que las
personas que tienen la obligación de cumplir con la Ley , han dejado de hacerlo,
incurriendo en el incumplimiento de sus obligaciones, al no ejecutar las leyes
cuyo cumplimiento les incumbiere, en un todo de acuerdo a lo establecido por el
Art. 248 del Código Penal todo en función con el Art. 203 del Código Penal....."
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